lunes, 23 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.4

Explica de forma clara y concisa:

1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

Es posible que no sepamos a qué se refiere exactamente cuando al hablar de leyes oímos términos como “leyes orgánicas, decretos o tratados”, y tampoco cómo se aplican y qué orden tienen en el sistema legislativo español. Como punto de partida, en el Artículo 1 del Capítulo I del Código Civil de España Fuentes del derecho (Real Decreto de 24 de julio de 1889), se establece que "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior", y como consiguiente se establece una jerarquía de normas que están resumidas en la figura siguiente y descritas a continuación (Bufete Rosales, 2014).


1.- La Constitución: Es el punto de referencia del ordenamiento jurídico español y por la que se regula la interrelación entre las diferentes normas.

2.- Los Tratados Internacionales: Aquí se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.

3.- Las leyes decretadas por las Cortes Generales (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado. Existen dos tipos:
a.- Leyes Orgánicas: Requieren la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Las leyes de educación son un claro ejemplo (LOGSE, LOE, LOMCE...).
b.- Leyes Ordinarias: No precisan de mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso.

4.- Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo: Están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. Se dictan por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad, y son, a priori, normas absolutamente extraordinarias y están limitadas en cuanto a su causa, materia y eficacia (ya que son provisionales).

5.- Los Reglamentos del Gobierno tales como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno o las Órdenes Ministeriales no se expresan como una expresión de voluntad popular dictada por los representantes directos del Pueblo.

6.- Leyes y reglamentos de las Comunidades Autónomas. La relación entre las normas autonómicas y las leyes y reglamentos estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.


2. La estructura de las leyes en España

¿Te has parado alguna vez a pensar cómo se estructuran las leyes y qué metodología siguen?

Sabiendo qué tipos de leyes existen en España, ahora conviene saber cómo están organizadas. Es imprescindible saber que la estructura de las leyes depende de la extensión de éstas. En todo caso, se estructuran de una forma que ayuda a su interpretación y aplicación, dividiéndose en 3 secciones para que sean más inteligibles (Pau i Vall, 2009). Estas tres secciones se definen de la siguiente manera:

1. TÍTULO

En primer lugar debe aparecer la palabra “Ley” en mayúscula seguida de un número ordinal, una barra separadora continuada por el año correspondiente , seguido a su vez por una coma y la fecha de promulgación de la ley, otra coma y el título de la ley. Dos leyes existentes y aplicables a la educación son:

· Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE)


· Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE)



2. LA PARTE EXPOSITIVA


El preámbulo (o exposición de motivos) pone de manifiesto los objetivos de la ley. Explica que pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. No tiene valor normativo porque no es una norma jurídica. Es un apartado breve, por lo tanto no es necesario dividirlo en letras o apartados, aunque si fuera largo se establecen divisiones mediante números romanos que están centrados en el texto.

3. LA PARTE DISPOSITIVA


La parte dispositiva de la ley responderá a un criterio único de ordenación que se presenta a continuación:

1. Finalidad.
2. Definiciones.
3. Ámbito de aplicación.
4. Parte sustantiva.
5. Infracciones y sanciones.
6. Procedimiento.
7. Parte final.
8. Anexos.


A excepción de la parte final y los anexos, se suele dividir en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.


· Libros: únicamente se utilizan para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan.



· Los títulos: se utilizan para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, como por ejemplo la Constitución española. Se numeran con números romanos y deben ir titulados.



· Los capítulos: son una subdivisión de una ley o, en el caso de que la ley estuviese dividida en títulos, una división de estos. Cada capítulo ha de tener un contenido unitario, deben ir enumerados en números romanos y cada capítulo está titulado.



· Las secciones: son una subdivisión de los capítulos pero no es muy común hacerlo así. Se numeran de modo ordinal y también deben ir tituladas.



· Los artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada uno de ellos trata un único concepto o aspecto normativo. Se enumeran consecutivamente, no deben ser muy largos y deben ir titulados de forma breve y enunciar su contenido de manera suficiente para facilitar a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El número y título se sitúan por encima del texto del artículo. Pueden subdividirse en apartados y en letras.



· Los apartados: cuando es necesario, los artículos pueden subdividirse en apartados numerados con números cardinales.

· Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Más allá de las letras las subdivisiones no son recomendables.

· La parte final de la ley: está integrada en la parte dispositiva, teniendo el mismo valor normativo que los artículos. Aquí se añade todo aquello que no pueda incorporarse en el texto articulado en el siguiente orden:

Disposiciones adicionales: están incluidos los regímenes jurídicos especiales, que deben contenerse los mandatos y autorizaciones no referidos a la producción de normas jurídicas.
Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre norma antigua y nueva.

Disposiciones derogatorias: son las que derogan alguna norma jurídica vigente y por tanto solo incluyen las cláusulas de derogación, recogiéndose una relación tanto de todas las Leyes y normas inferiores que se derogan como de las que se mantienen en vigor.

Disposiciones finales: son aquellas normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.

· Anexos: contienen estadísticas, formulas, gráficos, que deben ir titulados y si hay más de uno, numerados.


3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)

En los artículos 81 y 92 de la Constitución Española se regula el proceso de elaboración de las leyes en el estado español. En el esquema siguiente se muestran los procesos de elaboración de una ley.




Como se puede apreciar, o el Gobierno o el Congreso o la Iniciativa Popular pueden elaborar las leyes, aunque en el caso de este último se necesitan 500.000 firmas. El Gobierno elabora un proyecto de ley mientras en los otros dos casos se elabora una proposición de ley. En ambas situaciones, se envía al Congreso donde, tras un debate, da lugar a dos posibles resultados, o bien se produce su aprobación o bien la necesidad de aplicar enmiendas.

Una mayoría absoluta es necesaria para que se aprueba una ley orgánica (son aquellas leyes que afectan a todos los individuos y son imperativas), sin embargo para otro tipos de leyes basta con una mayoría simple. En el caso de que los diputados presenten enmiendas, pueden ser aprobadas, modificando el texto, o bien rechazadas, manteniendo el texto original (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2014).



A continuación se manda al Senado donde tiene lugar un debate. Existen tres posibles resultados de este debate:


1. La propuesta y por tanto que la ley sea aprobada.

2. Hay un veto, por mayoría absoluta, lo cual significa que se manda de nuevo al Congreso. Solo sigue adelante si se aprueba con mayoría absoluta o mayoría simple en la segunda votación.

3. Se presentan enmiendas que solo se superan por mayoría simple en el Congreso.

La fase final (sanción y promulgación por el Rey) debe tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración (Senado de España, 2015). Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

BIBLIOGRAFÍA


Bufete Rosales. (2014). La jerarquía de las normas jurídicas en España. Recuperado el 22 de marzo de 2015 de: http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana

Gobierno de España (n.d.) Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Recuperado el día 22 de marzo de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=0

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (2014). Elaboración de las Leyes de España: Esquema Competencial y Procedimental, 1-17. Recuperado el 22 de marzo de 2015 de: http://observatorio.icam.es/docs/Elaboracion%20de%20leyes%20en%20Espa%C3%B1a.pdf

Pau i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 16, 12-20. Recuperado el 22 de marzo de 2015 de: http://www.academia.edu/3047387/tecnica_legislativa_y_control_judicial

Senado de España (2015). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado el 22 de marzo de 2015 de: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD

lunes, 9 de marzo de 2015

ACTIVIDAD 1.3.(Sociología)


1. Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes

· Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

Estado: Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio (RAE, 2015a).

Nación: Según la Real Academia Española se refiere al conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común (RAE, 2015c). En este sentido, tenemos que determinar que al utilizar al término nación nos podemos estar refiriendo tanto a lo que es el territorio de un país en concreto como a los vecinos de este que se encuentran bajo el amparo de un mismo sistema de gobierno.

Para más información consulten: http://definicion.de/nacion/#ixzz3TuZGBXso

Estado de Derecho: Según la ONUSe refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal” (Naciones Unidas, 2015a).

Estado de Bienestar: Sistema social de organización en el que se procura compensar las deficiencias e injusticias de la economía de mercado con redistribuciones de renta y prestaciones sociales otorgadas a los menos favorecidos (RAE, 2015b)

2. Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes:


· Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan



Según la ONU, los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad (Naciones Unidas, 2015b).



La Declaración Universal de los Derechos Humanos, redactada por representantes de procedencias legales y culturales de todo el mundo, es fundamental en la historia de estos derechos. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en París, como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.


A través de ella, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos (sean ricos o pobres, fuertes o débiles, hombres o mujeres, de todas las razas y religiones) son tratados de forma igualitaria.

En ella, recoge que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. Además, hace referencia a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.

Desde su aceptación, ha sido traducido a más de 360 idiomas y como consecuencia es el documento más traducido del mundo. Ha servido como inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas. Gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral. A pesar de no formar parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicación obligatoria).

Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Entre los más importantes se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo.

La Declaración, junto con esos dos Pactos y sus Protocolos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Para consultar más información sobre estos asuntos visiten:


https://www.amnesty.org/en/

http://www.defensordelpueblo.es/es/Quienes/Derechos/defensor.html

https://www.facebook.com/IPADEVI

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet29sp.pdf



3. Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes



· Ciudadanía y modelos de ciudadanía



El concepto de ciudadanía ha ido evolucionando a lo largo de la historia, en la época actual la “Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano” establece que por su condición humana el hombre goza de derechos y libertades. Por su ejercicio se convierte en ciudadano. Cualquier hombre tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, a la elaboración de la ley o “voluntad general” por sí o por medio de representantes, a emitir libremente su pensamiento, y a ser elegido, elegir y controlar a los gobernantes, en suma, a un conjunto de derechos y libertades de índole política. Se denominó ciudadanos a los titulares de los derechos políticos.



Es por ello que la ciudadanía consiste básicamente en la forma de pertenencia de los individuos a una determinada comunidad política. Esta forma de ciudadanía es, al mismo tiempo, igualitaria y universalista (Horrach, 2009).


La ciudadanía no es algo unívoco, en el sentido de que no se entiende de una única manera. En este recorrido histórico dicha circunstancia ha quedado suficientemente clara, y en la modernidad esta pluralidad no es una excepción. Los tres principales modelos de ciudadanía a partir de los que se ha configurado nuestra más reciente historia sociopolítica son: el liberal, el republicano y el comunitarista (aunque hay algunos más, como el diferenciado, el multicultural, etc.-véanse abajo).



Descubran más sobre estos temas en:


Zúñiga, Y. (2010). Ciudadanía y género. Representaciones y conceptualizaciones en el pensamiento moderno y contemporáneo. Revista de derecho Universidad Católica del Norte, 17 (2), 133-163.

REFERENCIAS

Horrach, J.A. (2009). Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos. Factótum 6, 1-22.


Naciones Unidas. (2015a). La ONU y el estado de derceho. Recuperado el 08/03/2015 de http://www.un.org/es/ruleoflaw/



Naciones Unidas. (2015b). La ONU y los derechos humanos. Recuperado el 06/03/2015 de http://www.un.org/es/rights/overview/



RAE. (2015a) Estado. Recuperado el 07/03/2015 de http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=FiOqi6mre2x5PkdOtUA

RAE. (2015b). Estado de bienestar. Recuperado el 07/03/2015 de http://lema.rae.es/drae/?val=Estado

RAE. (2015c). Nación. Recuperado el 07/03/2015 de http://lema.rae.es/drae/?val=naci%C3%B3n

domingo, 22 de febrero de 2015

ACTIVIDAD 1.1



1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.

Los términos anteriores se podrían definir de la siguiente forma:

Sistema político, se dice que es el conjunto de doctrinas y métodos que han sido propuestos en diversos tiempos y sistemas sociales a fin de gobernar a los pueblos. Dentro del sistema político español hay diferentes grupos políticos por lo que cada grupo puede tomar cualquier cargo haciendo efectivo el uso del voto. Se utilizan procesos democráticos participativos para elegir a sus representantes. Y el voto es el mecanismo más importante de participación. Ejemplo de sistema político parlamentario sería el de Inglaterra y de sistema político presidencialista sería Estados Unidos.

Régimen político, es el tipo, sistema o estructura de gobierno que toma un grupo social, diferenciando en él dos sujetos que lo conforman: los gobernantes y los que son gobernados. Ejemplos son los regímenes monocráticos, elitistas, comunistas, socialistas y liberales. Por tanto el régimen político está compuesto por la estructura de las instituciones, el sistema de partido, la forma y el rol del Estado, pero también y no menos importante, por el principio de legitimidad que le da vida a todo régimen. El pueblo escoge quien los representa y son participantes en él.

El sistema político posee diferentes regímenes y opciones de gobernar, mientras que el régimen es aquel mediante el cual se puede ejercer un poder específico en la política.

Sistema de partidos son el conjunto de proyectos políticos que tienen cada partido, que debe satisfacer tanto las aspiraciones de sus miembros como de otros individuos y sectores que conforman la sociedad. Los diferentes partidos deben formar parte de un todo que los supera (régimen y sistema político). Pues el conjunto de proyectos define el proyecto de la nación que una sociedad adopta como rumbo, siendo los gobernantes los guías y los gobernados los que siguen el camino que se adapta a la realidad presente, en principio por medio de estos proyectos políticos. Es mediante el sistema de partidos como se establece la mediación y comunicación entre la sociedad y su gobierno y permite que se compensen los intereses entre diferentes partidos para que se pueda gobernar legítimamente.

Sistema electoral, son el conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos, mediante sus votos, se transforma en órganos de gobierno o de representación política. El sistema electoral lo componen reglas y procedimientos destinados a regular diferentes aspectos y etapas del proceso electoral.

Los partidos, representados en los órganos parlamentarios, a través de diputados y senadores, son los que deciden si una fórmula electoral debe conservarse o modificarse.

Por tanto la relación entre sistemas electorales y de partidos se resolvería hablando de conjuntos y subconjuntos, es decir, de las instituciones políticas, el comportamiento de los ciudadanos, la dinámica de competencia de los sistemas de partidos y la estructura técnica del propio sistema electoral utilizado dentro del sistema y régimen político del país implicado.


2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.


La democracia, según su semántica, ha evolucionado con la sociedad, desde sus orígenes en la Polis Griega (donde la asamblea la formaban los hombres libres y la soberanía de la asamblea era absoluta); pasando por la República Romana (la renovación de cargos públicos se hacía a través de verdaderas campañas electorales, que con el tiempo fueron degenerando), la Edad Media, donde se acuñó el término democracia urbana, para designar las ciudades comerciales, pero en realidad se ocultaba un régimen aristocrático; en la Edad Moderna, el concepto ha evolucionado mucho, sobre todo con la aparición de pensadores como Hobbes, Locke y Rousseau, la sucesiva incorporación de sistemas democráticos en muchas naciones y a partir de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, el reconocimiento del sufragio universal y del voto femenino en el siglo XX. En nuestros días democracia se define como el gobierno o autoridad del pueblo, por lo tanto sería la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo. En este caso el pueblo participa en la acción gubernativa por medio de sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado. Nuestra democracia cuenta con mecanismos de protección para las minorías colectivas y los individuos como tales.

La palabra democracia también se ha asociado a dictaduras fascistas y comunistas con términos como democracia orgánica o popular, en este caso más por el tirón de la palabra democracia que por lo que quisieran significar, pues por lo contrario estarían más relacionados con el autoritarismo.

Podemos diferenciar distintos tipos de democracia. La democracia es directa o pura cuando las decisiones son adoptadas en forma directa por el pueblo; por otro lado una democracia es indirecta o representativa cuando las decisiones son tomadas por aquellas personas a los que el pueblo reconoce como sus representantes legítimos, que son elegidos a través de un sufragio por todos los ciudadanos. La democracia es participativa cuando el modelo político permite que los ciudadanos se organicen para ejercer influencia directa sobre las decisiones públicas. El modelo representativo es el más extendido en nuestros días.

Actualmente el significado de democracia, no sólo se limita a una forma determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de entorno a la conducta para la vivencia social y política. La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto de la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

Son democracias también los países que cuentan con esta forma de gobierno. Así como las comunidades o grupos de personas donde todos los individuos son partícipes de la toma de decisiones.


3. En qué tenemos que fijarnos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra.

Actualmente, en España la democracia que nos gobierna es representativa. Por tanto los que gobiernan y establecen las leyes son representantes que los ciudadanos hemos escogido. Bajo mi punto de vista los pilares que deben sustentar una democracia deberían ser que:

·         Todos los ciudadanos han de ser iguales ante la ley.

·         Todos tienen que tener el mismo derecho a participar en los asuntos públicos. Es decir las personas adultas deben tener el derecho a votar.

·         Todos han de tener originariamente el mismo poder.

·         Todos han de tener el mismo derecho a expresar su opinión o su parecer, sin coartar su libertad. Por tanto el respeto a las libertades individuales es un pilar fundamental, como la libertad de asociación, de lugar de residencia, de elección, de profesión, de expresión. Esta última sería uno de los indicadores más fiables de la salud de una democracia.

·         Debería existir el pluralismo político, aunque sabemos que los representantes en ocasiones no actúan siguiendo su propia conciencia, sino la disciplina de partido.

·         Debería existir un sometimiento del sistema democrático a la ley. Pues esto evita que la democracia se transforme en una dictadura de la mayoría, y protege a las minorías. Es el papel que desarrolla la Constitución Española.

Si viésemos que cualquiera de las premisas anteriores no se diesen, deberíamos entender que la sociedad estaría yendo por un camino poco democrático. Pero tal vez esto es más visible en situaciones más cotidianas del día a día. Por tanto indicadores muy fiables de la salud de una democracia serían reconocer la voluntad de la mayoría. Del mismo modo, como en la voluntad general se fundamentan el origen y las fuentes de las leyes, la ley debería ser de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos, por tanto el aumento del incumplimiento de estas leyes o la corrupción, también podría usarse como indicador. Así serían también indicadores, las carencias en el bienestar de los ciudadanos, tales como las carencias en sanidad, educación, vivienda, pensiones de jubilación y empleo. La presencia de estas desigualdades sería un indicador preocupante para la salud de la democracia. Del mismo modo si no existiese diálogo entre todas las partes implicadas (gobernantes y gobernados) y por tanto no hay consenso deberíamos preocuparnos. La pérdida de interés por parte de los ciudadanos en la participación en la política que provoca la escasa participación, podría ser otro indicador de pérdida de salud democrática. Del mismo modo que la pérdida de ideales y de esperanza de futuro.


4. En qué tenemos que fijarnos para valorar si un centro educativo es más o menos democrático que otro.

Un centro educativo sería más democrático que otro, en el caso que sí se diesen las siguientes situaciones y no las opuestas:
  1.  El centro debería ser igual para todos. Es decir deberían poder educarse en él las personas que lo solicitasen independientemente de su profesión, raza, sexo o condición social. Además el curriculum del centro debería adaptarse a sus necesidades educativas. Convirtiendo la diversidad en una ocasión para la inclusión y el enriquecimiento.
  2. El centro debería defender la enseñanza sobre todas las cosas, y alejarse de los modelos en que la enseñanza es un negocio. Porque entonces ya no todos tendríamos el mismo derecho a aprender y esto no es democrático. Y sobre todo debe ser cercana a la realidad social. Siendo un punto donde reflexionar sobre esta realidad. 
  3. El Consejo Escolar del Centro deberían ejercer su capacidad constitucional de intervenir en el control y gestión del Centro.
  4. El Claustro de Profesores y Profesoras, como órgano decisorio, debería mantener su capacidad actual de decisión, siendo los encargados de aprobar la Programación General Anual. Debería dar condiciones de trabajo al Profesorado que permitan impartir una enseñanza de calidad.
  5. Los padres, madres y el alumnado, deberían poder ser parte activa en el funcionamiento del Centro y en la toma de decisiones. Para que con su fuerza y capacidad de movilización apoyen las decisiones democráticamente tomadas en el Consejo Escolar. Confirmando que la educación es una responsabilidad conjunta de padres, madres y profesorado.
  6. Debería ofrecer espacios de participación real (foros de debate, escuelas de madres y padres, juntas de delegados y delegadas, formación conjunta…).
  7. Sería necesario incentivar y estimular la participación en todos los sectores recogiendo sus expectativas y dando pie a reformularlas en objetivos.
  8. Lograr que el aprendizaje, puesto que resulta de un proceso social de reconstrucción del pensamiento personal, sea fruto de la cooperación y de la interacción. Basado en la comunicación crítica y el aprendizaje dialógico y analítico, echando mano de la reflexión colectiva, basada en la argumentación.
  9. Valorar las capacidades individuales y colectivas de las personas. Así como preocuparse por la dignidad y los derechos de los individuos y las minorías.
  10. La educación, como la democracia debería perseguir el mismo fin, que es mejorar las condiciones de vida, del pensamiento, de las relaciones sociales de la ciudadanía.
  11. Garantizar la comunicación bidireccional.
  12. La evaluación debería servir para mejorar el proceso educativo, no para segregar al alumnado ni convertir centros en guetos.
  13. El aula, como célula mínima, básica y fundamental del sistema educativo, es el punto donde debe comenzar el trabajo democrático. De poco servirían leyes educativas muy comprometidas con la democracia si luego, al cerrar la puerta de nuestra aula, no posibilitamos que todas estas ideas se pongan en práctica.
“Un currículum democrático incluye no sólo lo que los adultos piensan que es importante, sino también las preguntas y preocupaciones que los jóvenes tienen sobre sí mismos y su mundo [...] Un currículum democrático implica oportunidades continuas de explorar estas cuestiones, de imaginar respuestas a los problemas y de guiarse por ellas”.

“Los educadores democráticos tratan no sólo de disminuir la severidad de las desigualdades sociales en la escuela, sino de cambiar las condiciones que las crean” (Apple y Beane, 2000:34). 

Referencias bibliográficas.


Abellán, J. (2011). Democracia: conceptos políticos fundamentales. Alianza Editorial. Recuperado el 02/02/2015 de http://www.adide.org/revista/index.php?option=com_content&task=view&id=303&Itemid=71 (Avances en Supervisión Educativa-Revista de la asociación de Inspectores de Educación de España).


Apple, M.W. y Beane, J.A. (2000). Escuelas democráticas. Madrid: Morata. Recuperado el 02/02/2015 de http://www.utopiayeducacion.com/2006/06/democracia-y-participacin.html#ixzz3QbocKv90

Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, Atención a la Diversidad, Interculturalidad y Convivencia (2006). Convivencia Escolar. Centros Docentes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Consejería de Educación y Ciencia.

Federación de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de la Enseñanza de Castilla y Léon, intersindical (n.d.). Recuperado el 01/02/2015 de http://stecyl.net/

Romera, I. (n.d.). La Democracia. Recuperado el 02/02/2015, de http://concurso.cnice.mec.es/cnice2006/material003/Trabajos/DemocraciaD/Irene%20Web/concepto.htm

Valdes, L. (1995) Sistemas Electorales y de Partidos. En: Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática. México: Instituto Federal Electoral. Recuperado el 01/02/2015 de http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_electorales_y_de_partid.htm#3


Valdes, L. (2001). Sistemas Electorales y de Partidos. México: Instituto Federal Electoral. Recuperado el 01/02/2015 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/502/4.pdf