1. La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
Es posible que no sepamos a qué se refiere exactamente cuando al hablar de leyes oímos términos como “leyes orgánicas, decretos o tratados”, y tampoco cómo se aplican y qué orden tienen en el sistema legislativo español. Como punto de partida, en el Artículo 1 del Capítulo I del Código Civil de España Fuentes del derecho (Real Decreto de 24 de julio de 1889), se establece que "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior", y como consiguiente se establece una jerarquía de normas que están resumidas en la figura siguiente y descritas a continuación (Bufete Rosales, 2014).
1.- La Constitución: Es el punto de referencia del ordenamiento jurídico español y por la que se regula la interrelación entre las diferentes normas.
2.- Los Tratados Internacionales: Aquí se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
3.- Las leyes decretadas por las Cortes Generales (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado. Existen dos tipos:
a.- Leyes Orgánicas: Requieren la aprobación,
por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Las leyes de educación son
un claro ejemplo (LOGSE, LOE, LOMCE...).
b.- Leyes Ordinarias: No precisan de mayoría
absoluta para su aprobación en el Congreso.
4.- Real Decreto Ley y el Real
Decreto Legislativo: Están promulgadas por el Gobierno y no por el
Parlamento. Se dictan por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad, y
son, a priori, normas absolutamente extraordinarias y están limitadas en cuanto a su causa, materia y
eficacia (ya que son provisionales).
5.- Los Reglamentos del Gobierno tales como
los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del
Gobierno o las Órdenes Ministeriales no se expresan como una expresión
de voluntad popular dictada por los representantes directos del Pueblo.
6.- Leyes y reglamentos de las Comunidades
Autónomas. La relación entre las normas autonómicas y las leyes y
reglamentos estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes
temas.
2. La estructura de las leyes en España
1. TÍTULO
2. La estructura de las leyes en España
¿Te has parado alguna vez a pensar cómo se estructuran las leyes y qué metodología siguen?
Sabiendo qué tipos de leyes existen en España, ahora conviene saber cómo están organizadas. Es imprescindible saber que la estructura de las leyes depende de la extensión de éstas. En todo caso, se estructuran de una forma que ayuda a su interpretación y aplicación, dividiéndose en 3 secciones para que sean más inteligibles (Pau i Vall, 2009). Estas tres secciones se definen de la siguiente manera:
1. TÍTULO
En primer lugar debe aparecer la palabra “Ley” en
mayúscula seguida de un número ordinal, una barra separadora continuada por el
año correspondiente , seguido a su vez por una coma y la fecha de promulgación
de la ley, otra coma y el título de la ley. Dos leyes existentes y aplicables a
la educación son:
· Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE)
· Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE)
2. LA PARTE EXPOSITIVA
El preámbulo (o exposición de motivos) pone de manifiesto los objetivos de
la ley. Explica que pretende regular la ley y las razones que mueven al
legislador a regularlo. No tiene valor normativo porque no es una norma
jurídica. Es un apartado breve, por lo tanto no es necesario dividirlo en
letras o apartados, aunque si fuera largo se establecen divisiones mediante
números romanos que están centrados en el texto.
La parte dispositiva de la ley responderá a un criterio único de ordenación que se presenta a continuación:
1. Finalidad.
2. Definiciones.
3. Ámbito de aplicación.
4. Parte sustantiva.
5. Infracciones y sanciones.
6. Procedimiento.
7. Parte final.
8. Anexos.
A excepción
de la parte final y los anexos, se suele dividir en libros, títulos, capítulos,
secciones y artículos.
· Libros: únicamente se utilizan para las leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan.
· Los títulos: se utilizan para leyes muy extensas o de gran importancia institucional, como por ejemplo la Constitución española. Se numeran con números romanos y deben ir titulados.
· Los capítulos: son una subdivisión de una ley o, en el caso de que la ley estuviese dividida en títulos, una división de estos. Cada capítulo ha de tener un contenido unitario, deben ir enumerados en números romanos y cada capítulo está titulado.
· Las secciones: son una subdivisión de los capítulos pero no es muy común hacerlo así. Se numeran de modo ordinal y también deben ir tituladas.
· Los artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada uno de ellos trata un único concepto o aspecto normativo. Se enumeran consecutivamente, no deben ser muy largos y deben ir titulados de forma breve y enunciar su contenido de manera suficiente para facilitar a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El número y título se sitúan por encima del texto del artículo. Pueden subdividirse en apartados y en letras.
· Los apartados: cuando es necesario, los artículos pueden subdividirse en apartados numerados con números cardinales.
· Las letras: son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos. Más allá de las letras las subdivisiones no son recomendables.
· La parte final de la ley: está integrada en la parte dispositiva, teniendo el mismo valor normativo que los artículos. Aquí se añade todo aquello que no pueda incorporarse en el texto articulado en el siguiente orden:
Disposiciones adicionales: están incluidos los regímenes jurídicos especiales, que deben contenerse los mandatos y autorizaciones no referidos a la producción de normas jurídicas.
Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre norma antigua y nueva.
Disposiciones derogatorias: son las que derogan alguna norma jurídica vigente y por tanto solo incluyen las cláusulas de derogación, recogiéndose una relación tanto de todas las Leyes y normas inferiores que se derogan como de las que se mantienen en vigor.
Disposiciones finales: son aquellas normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.
· Anexos: contienen estadísticas, formulas, gráficos, que deben ir titulados y si hay más de uno, numerados.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
En los artículos 81 y 92 de la Constitución Española se regula el proceso de elaboración de las leyes en el estado español. En el esquema siguiente se muestran los procesos de elaboración de una ley.
Como se puede apreciar, o el Gobierno o el Congreso o la Iniciativa Popular pueden elaborar las leyes, aunque en el caso de este último se necesitan 500.000 firmas. El Gobierno elabora un proyecto de ley mientras en los otros dos casos se elabora una proposición de ley. En ambas situaciones, se envía al Congreso donde, tras un debate, da lugar a dos posibles resultados, o bien se produce su aprobación o bien la necesidad de aplicar enmiendas.
Una mayoría absoluta es necesaria para que se aprueba una ley orgánica (son aquellas leyes que afectan a todos los individuos y son imperativas), sin embargo para otro tipos de leyes basta con una mayoría simple. En el caso de que los diputados presenten enmiendas, pueden ser aprobadas, modificando el texto, o bien rechazadas, manteniendo el texto original (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 2014).
A continuación se manda al Senado donde tiene lugar un debate. Existen tres posibles resultados de este debate:
2. Hay un veto, por mayoría absoluta, lo cual significa que se manda de nuevo al Congreso. Solo sigue adelante si se aprueba con mayoría absoluta o mayoría simple en la segunda votación.
3. Se presentan enmiendas que solo se superan por mayoría simple en el Congreso.
La fase final (sanción y promulgación por el Rey) debe tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración (Senado de España, 2015). Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
BIBLIOGRAFÍA
Bufete Rosales. (2014). La jerarquía de las normas jurídicas en España. Recuperado el 22 de marzo de 2015 de: http://www.bufeterosales.es/blog/noticia/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana
Gobierno de España (n.d.) Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Recuperado el día 22 de marzo de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=0
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Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid (2014). Elaboración de las Leyes de España:
Esquema Competencial y Procedimental, 1-17. Recuperado el 22 de marzo de 2015
de: http://observatorio.icam.es/docs/Elaboracion%20de%20leyes%20en%20Espa%C3%B1a.pdf
Pau i Vall,
F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista debate, 16, 12-20. Recuperado
el 22 de marzo de 2015 de: http://www.academia.edu/3047387/tecnica_legislativa_y_control_judicial
Senado de
España (2015). Procedimiento legislativo ordinario. Recuperado el 22 de marzo
de 2015 de: http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
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